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Image by Mikhail Pavstyuk

Reglamento Interno

Instituto De Formación E Investigación De La Magistratura Y La Función Judicial
Del Colegio De Magistrados Y Funcionarios De La Provincia De Buenos Aires

Abril de 2024

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°: Objetivo

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regirán el funcionamiento interno del Instituto de Formación e Investigación de la Magistratura y la Función Judicial del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada "Instituto".

Artículo 2: Ámbito de Aplicación

Este reglamento es de aplicación obligatoria para todas las autoridades, docentes, estudiantes y personal administrativo del Instituto.

Artículo 2°: Ámbito de Aplicación

​Este reglamento es de aplicación obligatoria para todas las autoridades, docentes, estudiantes y personal administrativo del Instituto.

TITULO II

Organización y Funcionamiento

Capítulo I - Autoridades

Artículo 3°: Consejo Directivo

El Consejo Directivo estará conformado por un (1) Representante de Dptal. del Conurbano, Un (1) Representante Dptal. del Interior y un (1) Representante de Funcionariado, y será presidido por un -1- miembro elegido por mayoría simple de todos los que conformen el mismo, el cual tendrá el cargo de ‘Director’.

El Consejo Directivo será el máximo órgano de gobierno de la Universidad y tendrá entre sus funciones la toma de decisiones estratégicas, la aprobación de presupuestos y la designación de autoridades.

Entre sus funciones principales se incluyen:

a) Establecer y revisar los planes estratégicos y programas de desarrollo institucional.

b) Aprobar el presupuesto anual y velar por su adecuada ejecución.

c) Designar y evaluar al Director de la institución.

d) Evaluar y aprobar los planes de estudio, programas académicos y reglamentos internos.

e) Resolver conflictos de índole académica o administrativa que le sean sometidos.

f) Fomentar la cooperación académica y la vinculación con la comunidad.

g) Ejercer cualquier otra función que le sea asignada por la normativa vigente o por el estatuto de la institución.

Artículo 4: Reuniones y Quorum.

El Consejo Directivo se reunirá de forma periódica de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno de la institución, y extraordinariamente cuando sea convocado por su presidente o a solicitud de al menos la mitad más uno de sus miembros.

Para que las decisiones del Consejo Directivo sean válidas, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, incluido el Director o quien lo sustituya, en caso de ausencia justificada.

Artículo 5: Consejo Académico

El Consejo Académico estará integrado por un (2) Representantes de cada Dptal.: un (1) Magistrado y un (1) Funcionario, con la conformidad del Consejo Directivo. La duración del cargo será de dos (2) años.

Será responsable de velar por la calidad académica de los programas de estudio, proponer políticas de investigación y extensión, y supervisar el cumplimiento de los objetivos institucionales en materia académica.

El Consejo Académico contará con tres direcciones, individualizadas como: Dirección de Formación Académica, Dirección de Formación de Extensión y Dirección de Investigación, cuyas funciones surgen del artículo 7mo. del presente reglamento.

Artículo 6: Secretaría General.

La Secretaría General estará integrada por un (1) Representante de Dptal. del Conurbano, Un (1) Representante Dptal. del Interior y un (1) Representante de Funcionariado, con la conformidad del Consejo Directivo. La duración del cargo será de dos (2) años.

Será responsable de velar por la calidad académica de los programas de estudio, proponer políticas de investigación y extensión, y supervisar el cumplimiento de los objetivos institucionales en materia académica.

Artículo 7: Direcciones del Consejo Académico.

De la Dirección de Formación Académica.

La Dirección de Formación Académica tiene como objetivo principal garantizar la excelencia académica y la calidad de la enseñanza ofrecida por la institución. Para ello, desempeña una serie de funciones clave que abarcan desde el diseño curricular hasta la evaluación continua de los programas académicos. Son sus funciones principales:

a) Elaborar y actualizar los planes de estudio y programas académicos de acuerdo con los lineamientos institucionales y los estándares de calidad educativa.

b) Integrar las demandas del entorno académico y laboral en la definición de las competencias y contenidos de los programas de formación.

c) Coordinar la elaboración de nuevos programas académicos en respuesta a las necesidades del mercado laboral y los avances en las diferentes áreas del conocimiento.

d) Promover la interdisciplinariedad y la innovación en la estructuración de los programas académicos.

e) Supervisar la selección, contratación y evaluación del cuerpo docente, asegurando la idoneidad y calidad de los profesores.

f) Gestionar los recursos educativos necesarios para el adecuado desarrollo de los programas académicos, incluyendo infraestructura, tecnología y materiales didácticos.

g) Coordinar procesos de evaluación interna y externa para asegurar la calidad y pertinencia de los programas académicos.

h) Gestionar los procesos de acreditación de programas ante organismos pertinentes, asegurando el cumplimiento de los estándares de calidad educativa.

i) Implementar sistemas de seguimiento y evaluación del rendimiento académico de los estudiantes, con el fin de identificar áreas de mejora y brindar apoyo personalizado.

j) Desarrollar estrategias para la retención y éxito estudiantil, promoviendo la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa.

 

De la Dirección de Formación de Extensión.

La Dirección de Formación en Extensión se encarga de promover la vinculación con la comunidad y la difusión del conocimiento más allá del ámbito académico tradicional. Sus funciones son fundamentales para llevar la experiencia educativa a la sociedad en general y contribuir al desarrollo social, cultural y económico. A continuación, se detallan las principales funciones:

a) Desarrollar programas de extensión universitaria que respondan a las necesidades e intereses de la comunidad local y regional.

b) Coordinar actividades de educación no formal, cursos, talleres, conferencias, seminarios y otras iniciativas que promuevan el acceso al conocimiento y la participación ciudadana.

c) Establecer y fortalecer vínculos con instituciones, organizaciones sociales, empresas y gobierno local para identificar necesidades y oportunidades de colaboración.

d) Fomentar la participación activa de la comunidad en las actividades de extensión, involucrando a diversos sectores sociales en proyectos educativos y de desarrollo.

e) Organizar eventos culturales, exposiciones, conciertos, presentaciones teatrales y actividades artísticas que enriquezcan la vida cultural de la comunidad.

f) Apoyar la difusión del patrimonio cultural y artístico local, promoviendo el acceso a la cultura y la diversidad cultural.

g) Desarrollar programas de educación continua y formación profesional dirigidos a distintos sectores de la población, con el fin de actualizar conocimientos y habilidades.

h) Colaborar con instituciones y empresas en la identificación de necesidades de capacitación y en el diseño de programas educativos a medida.

i) Evaluar el impacto de las actividades de extensión en la comunidad, tanto en términos de resultados alcanzados como de satisfacción de los participantes.

j) Realizar seguimiento y análisis de la relevancia y pertinencia de los programas de extensión, con el fin de mejorar su calidad y efectividad.

 

De la Dirección de Investigación.

La Dirección de Formación de Investigación del Instituto tiene como objetivo principal fomentar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística dentro de la institución, así como contribuir al avance del conocimiento en diversas áreas del saber. Sus funciones abarcan desde la gestión de proyectos de investigación hasta la formación de investigadores y la difusión de resultados. A continuación, se detallan las principales funciones de la Dirección de Formación de Investigación:

a) Estimular la investigación científica y tecnológica entre docentes, investigadores y estudiantes, incentivando la generación de nuevo conocimiento y la solución de problemas relevantes para la sociedad.

b) Identificar áreas de interés estratégico y promover líneas de investigación prioritarias para la institución, en función de las necesidades del entorno y las tendencias emergentes en el ámbito académico y científico.

c) Apoyar la formulación, evaluación y seguimiento de proyectos de investigación, tanto internos como externos, garantizando su viabilidad técnica, financiera y ética.

d) Facilitar la gestión administrativa y financiera de los proyectos de investigación, asegurando el cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos por los organismos financiadores.

e) Desarrollar programas de formación para investigadores, orientados a fortalecer sus competencias en metodología de la investigación, análisis de datos, ética científica y comunicación de resultados.

Capítulo II: Funcionamiento Académico

Artículo 8: Selección de Ejes Temáticos.

La selección de los ejes temáticos de enseñanza estará a cargo del Consejo Académico, en colaboración con los Presidentes de Departamental.

Se promoverá la participación de los estudiantes en la definición de los ejes temáticos, mediante instancias de consulta y diálogo, estableciéndose un sistema de consulta que será aprobado por el Consejo Directivo.

Los ejes temáticos del Instituto deberán ser diseñados considerando los principios fundamentales de igualdad, acceso a la justicia, eficiencia y eficacia en la administración de la justicia provincial. Asimismo, la elaboración de los ejes temáticos deberá tener en cuenta los avances, retos y necesidades específicas del sistema de justicia provincial, así como las tendencias actuales en materia legal y judicial.

Se priorizará la formación y capacitación de profesionales en áreas del derecho y la justicia que sean relevantes para las particularidades y demandas de cada fuero y región dentro del ámbito provincial.

La implementación de los ejes temáticos deberá realizarse de manera progresiva, garantizando la disponibilidad de recursos humanos y materiales necesarios para su adecuada ejecución.

Se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación periódica para verificar la pertinencia y efectividad de los ejes temáticos en relación con las necesidades del sistema de justicia provincial y las expectativas de los usuarios.

Artículo 9: Derechos y Obligaciones de los Estudiantes

Los estudiantes tienen derecho a recibir una educación de calidad, a participar en la vida universitaria y a ser tratados con respeto y equidad.

Los estudiantes tienen la obligación de cumplir con las normas académicas y de convivencia establecidas por la Universidad, así como con los requisitos de cada programa de estudio.

Artículo 10: Derechos y Obligaciones del Personal Docente y Administrativo

El personal docente y administrativo tiene derecho a condiciones laborales justas y a participar en instancias de decisión que afecten su trabajo.

El personal docente y administrativo tiene la obligación de desempeñar sus funciones con profesionalismo y ética, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos institucionales.

Artículo 11: Comité de académicos y docentes.

La postulación de académicos propios se regirá por los principios de excelencia académica, idoneidad, equidad y transparencia en el proceso de selección.

Se buscará mantener la coherencia y continuidad en los contenidos, metodologías y enfoques pedagógicos de los cursos, preservando así la identidad institucional y asegurando la calidad de la enseñanza.

La postulación de académicos propios será abierta a todo el personal docente e investigador del Colegio Provincial de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, que cumpla con los requisitos establecidos para cada curso específico.

Los candidatos deberán presentar un currículum vitae actualizado, así como una propuesta detallada que incluya los objetivos del curso, el plan de enseñanza, los métodos de evaluación y los recursos pedagógicos a utilizar.

La selección de académicos propios se llevará a cabo por medio de un comité evaluador designado por las autoridades competentes, el cual estará integrado por expertos en la materia y representantes de la comunidad académica.

El comité evaluador designado tomará en consideración la experiencia, formación académica, trayectoria profesional y méritos de cada candidato, así como la coherencia de su propuesta con los objetivos y lineamientos del curso.

Una vez seleccionados, los académicos propios serán designados para impartir el curso correspondiente, bajo la supervisión y acompañamiento de las autoridades académicas de la institución educativa.

TITULO III

Disposiciones Finales

Artículo 12: Modificación del Reglamento

Cualquier modificación al presente reglamento deberá ser propuesta por las autoridades competentes y aprobada por el Consejo Directivo, para lo cual se requerirá mayoría simple de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo. Una vez obtenida la conformidad por parte del Consejo Directivo, deberá ser elevado ante el Consejo Académico a fin de su consideración y aprobación.

Artículo 13: Vigencia

El presente reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo Directivo y su publicación en los medios oficiales del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Buenos Aires. haya tomado decisión.

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